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REGLAMENTO

C.R.E.S.E. (Cámara Rafaelina de Seguridad Electrónica)

ARTICULO 1º) Queda constituida la Cámara de Seguridad Electrónica de la ciudad de Rafaela y zona de influencia, bajo la denominación de CÁMARA RAFAELINA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA, cuyo asiento legal es la ciudad de Rafaela.

ARTICULO 2º) Cada gremio podrá constituirse en Cámara y proceder a nombrar su Comisión Directiva.

ARTICULO 3º) La Comisión Directiva estará compuesta por lo menos de un Presidente, de un Secretario y de un Tesorero, siendo facultad de las mismas la designación de otras autoridades y o vocalías que estimaren convenientes.

Los deberes y facultades del Presidente serán: a) Velar por los intereses y fines de la Cámara. b) Proveer el cumplimiento de todas las resoluciones de la Comisión Directiva  en sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones y asambleas, órdenes de pago y demás documentos oficiales y con el Tesorero los cheques y balances. e) Adoptar toda resolución de urgencia con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión. f) En las sesiones de Comisión Directiva decidir con su voto todos los casos de empate.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia, renuncia, licencia o fallecimiento.

Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos y documentos oficiales. b) Llevar los libros de actas en las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y los libros de asistencia, copiado y registro de asociados. c) Atender la correspondencia. d) Asumirá la Presidencia en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, debiendo en tales supuestos llamar a asamblea en el término de treinta días, para la designación de las autoridades normales, para completar los períodos respectivos.

El tesorero es el depositario responsable de todos los fondos y valores de la Cámara y sus funciones son: a) Velar por la regular recaudación de las cuotas de asociados.

Son obligaciones de los vocales: a) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva. b) Cumplir con las comisiones que se les encomendaren.

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Institución. En las Asambleas podrán participar con derecho a voz y voto únicamente los asociados.

ARTICULO 4º) La Comisión Directiva será nombrada por la Asamblea General y renovada cada dos años.

ARTICULO 5º) No podrán formar parte de una Comisión Directiva dos personas pertenecientes a una misma razón social. Los gerentes o administradores de sociedad y empresas pueden ser miembros de las Comisiones Directivas.

ARTICULO 6º) No se podrá en ningún caso constituir más de una Cámara por gremio.

ARTICULO 7º) La Cámara gremial gozará de autonomía para sus deliberaciones tendientes a resolver los asuntos que les interesen, siempre que no afecten a los intereses del Comercio o Industria en general o de otros gremios en particular.

ARTICULO 8º) Cada Cámara Gremial deberá informar a la Comisión Directiva del Centro Comercial e Industrial de Rafaela y Región, como Entidad patrocinante, la nómina de sus Comisiones Directivas cada vez que ésta se renueva y dentro de un término de 15 días de su elección, como asimismo sus principales resoluciones, en especial modo cuando éstas tengan relación con otros intereses de otros gremios o con los intereses de la Entidad patrocinante.

ARTICULO 9º) La Cámara Gremial en su carácter de tal  tendrá autonomía para peticionar o negociar en asuntos que les concierna a sus intereses específicos con el poder público, Entidades Patronales y Entidades Obreras. Podrán entrar o afiliarse a Federaciones o Confederaciones siempre que no estén ya representadas por el Centro Comercial e Industrial de Rafaela y Región.

ARTICULO 10º) La C.D. del Centro Comercial e Industrial de Rafaela y Región podrá intervenir en cualquier Cámara Gremial en caso de conflictos entre ellas o entre sus miembros, a los efectos de su estudio y solución. Las Cámaras aceptarán desde ya que la resolución que adopte la Comisión Directiva del C.C.I.R.R. será respetada y acatada en todas sus partes, ya que la misma constituirá según el caso, una resoluciónh o laudo definitivo al diferendo planteado, pudiendo llegar incluso la Comisión Directiva del C.C.I.R.R. a nombrar un interventor. Estas intervenciones las podrá efectuar en la siguiente forma:

  1. Por decisión de la C.D. del C.C.I.R.R.
  2. A pedido de las C.D. de las Cámaras Gremiales.
  3. A solicitud de no menos de diez socios componentes de la Cámara que tenga más de veinte socios, o de una tercera parte de sus componentes, de las Cámaras Gremiales que no llegaran a ese número de socios. Los peticionantes deberán estar al día con la Tesorería del C.C.I.R.R.

ARTICULO 11º) La única sede social de las Cámara será del C.C.I.R.R. , pudiendo efectuar reuniones en cualquier día y hora hábil o en cualquier otro momento siempre que no esté en contra de las disposiciones expresas de la Comisión Directiva del C.C.I.R.R. , debiendo dar aviso con suficiente anticipación a la Gerencia. Cuando deban asistir a la misma personas que no son socias del C.C.I.R.R. , la Cámara que auspicie esta reunión o Asamblea deberá ponerlo en conocimiento de la C.D. del C.C.I.R.R. o del Gerente de la institución, requiriendo previamente la correspondiente autorización. También podrán tener en el mismo su archivo para guardar libros de actas, de contabilidad, su correspondencia, su papelería y demás útiles necesarios para su desenvolvimiento.

ARTICULO 12º) La Cámara Gremial podrá utilizar papel y sobres para su correspondencia con el membrete oficial del C.C.I.R.R. , al que agregarán el nombre de cada Cámara.

ARTICULO 13º) La Comisión Directiva de la Cámara podrá fijar una cuota a sus asociados para la atención de sus gastos y defensa de los intereses gremiales la que podrán ser permanente o transitoria. También podrán recibir aportes voluntarios o donaciones. Estos fondos deberán ser depositados en un Banco local a nombre de cada Cámara Gremial o bien en una cuenta especial abierta en los libros de contabilidad del C.C.I.R.R., los que podrán ser requeridos a la Tesorería del C.C.I.R.R. con la firma del Presidente y Secretario o Presidente y Tesorero siendo ellos los responsables de su inversión.

ARTICULO 15º) En la Asamblea para renovar sus Comisiones Directivas deberán informar ampliamente tanto de su labor Gremial o de cualquier otro carácter, como así de la inversión de sus fondos y del estado actual y monto de las mismas.

ARTICULO 16º) Cualquier duda o asunto no contemplado en este Reglamento interno será resuelto por la C.D. del C.C.I.R.R., pudiendo sufrir las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

 

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